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Reglamento Interno


7-mayo-2026




PRESENTACIÓN

La Rectoría del INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA e INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA, CAMPUS METEPEC presenta estas disposiciones para reforzar la actividad académica y educativa de la Institución.

Este Reglamento se elaboró con la finalidad de que toda la comunidad estudiantil esté perfectamente orientada con relación a sus derechos, sus obligaciones y sus actividades mismas.

Todo organismo ya sea público o privado debe orientar su quehacer dentro de la normatividad respectiva, ajustándose a ella en todos y cada uno de los procedimientos llevados a cabo durante el desarrollo de toda su actividad. Tal es el caso que en nuestra institución educativa nos referimos al personal directivo, administrativo, académico, docente, alumnado e inclusive ex-alumnos.

Al cumplir todos y cada uno de los antes referidos las concernientes responsabilidades y funciones, estamos ciertos de que esta Institución cumplirá con sus cometidos y anhelos de proporcionar a toda la comunidad un servicio de excelencia educativa a nivel superior.

Comprometiéndose el Instituto con la enseñanza de calidad, con la enseñanza contemporánea, con la enseñanza de análisis, con la enseñanza de reflexión y con la enseñanza de excelencia.


REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

ARTÍCULO 1°

El INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA e INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA, CAMPUS METEPEC son instituciones Educativas Particulares, constituidas legalmente como una Asociación Civil, que se rige por las disposiciones del Art. 3ro. Constitucional y de la Ley General de Educación, así como de las leyes y reglamentos que incidan en su funcionamiento, y declara que en lo sucesivo se designarán con las siglas ISCM.

ARTÍCULO 2°

Los objetivos Generales de ISCM son:

  1. Preparar profesionales con un alto nivel de conocimientos científicos y técnicos, que le permitan mediante la investigación y de acuerdo con su información, participar en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos y demás que afecten a la sociedad.
  2. Fomentar la preparación profesional acorde con los avances científicos y tecnológicos.
  3. Formar profesionales, investigadores y profesores con un nivel académico que les permita incrementar el patrimonio cultural y social.
  4. Impulsar el desarrollo armónico de la enseñanza, la investigación y divulgación de los servicios y técnicas, así como las artes y la ciencia entre la comunidad institucional.
  5. Fomentar la preparación integral del educando sumando a sus enseñanzas curriculares la práctica deportiva, el desarrollo de las artes y la búsqueda del bien común.

ARTÍCULO 3°

De acuerdo con sus principios, ISCM creará los órganos y dependencias académicas necesarias para enriquecer la formación del estudiante Universitario en los valores centrados en el humanismo, en los campos del conocimiento, en su orientación social en el desarrollo integral del país y de la comunidad internacional bajo las normas del servicio, del respeto a la paz, a los hombres y a las naciones.

ARTÍCULO 4°

Este reglamento integra las normas que rigen la función educativa de ISCM emanadas de las leyes que regulan su actividad, de las disposiciones de las autoridades competentes y de ISC.

ARTÍCULO 5°

Por su orientación social, ISCM se compromete en el nivel universitario al mejoramiento social, al desarrollo integral del país, a la promoción de la paz entre los individuos y entre los pueblos, según las exigencias de la justicia social.

ARTÍCULO 6°

ISC mantendrá como condiciones académicas indispensables:

  • La Libertad de Expresión
  • La Libertad de Cátedra
  • La apertura de Corrientes universales

ARTÍCULO 7°

ISCM como comunidad estará formada por autoridades íntegras de acuerdo con los fines universitarios. Para realizar estos objetivos, ISCM se esforzará por tener un cuerpo académico selecto; personal administrativo competente; selección de alumnos según su capacidad y preparación; instalaciones y equipos modernos y funcionales y biblioteca cuidadosamente seleccionada.

El ISCM está en acción colegiada y/o comunitaria propia, por sus autoridades, funcionarios, maestros, investigadores, técnicos, alumnos egresados de ella, alumnos y empleados. Acepta también su funcionamiento mediante la acción de sus miembros en forma individual.

En lo material, pugnará por contar con instalaciones modernas y adecuadas, equipos funcionales, dependencias de información bien provistas y actualizadas y todos los recursos posibles propios de su función y de su época.

ARTÍCULO 8°

En cuanto a su organización y funcionamiento, se crearán los órganos necesarios para el mejor logro de los fines propuestos, en los sectores: Académico y de Relaciones Públicas.


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 9°

Para el adecuado funcionamiento del ISCM, se establecen tres grandes sectores de acción que involucran toda la vida de la Institución:

  • Junta de Gobierno
  • Consejo Universitario
  • Consejo Financiero y Administrativo

ARTÍCULO 10°

Son autoridades académicas:

  • Rector
  • Vice-rector
  • Secretario General
  • Director General
  • Dirección Académica
  • Director del Plantel
  • Dirección de Planeación y Posgrado
  • Dirección de Extensión Universitaria
  • Dirección de Finanzas
  • Dirección de Servicios Escolares

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11°

La Junta de Gobierno es la autoridad máxima de ISCM.

ARTÍCULO 12°

La Junta de Gobierno estará integrada por cuatro miembros, quienes deberán reunir los siguientes requisitos; siendo el Presidente de la misma, quien funge en el puesto de Presidente en la Asociación Civil de conformidad al estatuto de dicha Asociación.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento.
  2. Ser mayor de 35 años y menor de 70 en el momento de la designación.
  3. Poseer un grado superior al de bachillerato.
  4. Haber demostrado interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable.

ARTÍCULO 13°

Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:

  1. Resolver los asuntos de ISCM.
  2. Designar a los directivos de ISCM.
  3. Decidir sobre la filiación o membresía de la Institución a organismos nacionales o internacionales compatibles, así como sobre la filiación de los programas académicos a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o extranjeras.
  4. Reunirse mensualmente para conocer y resolver asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 14°

El Representante Legal de la Universidad tiene como facultades y atribuciones:

  1. Representar legalmente al ISCM.
  2. Tener voto de calidad en las reuniones de la Junta de Gobierno.
  3. Tomar decisiones que beneficien al ISCM.
  4. Fomentar acciones que impulsen el desarrollo de ISCM.

DEL CONSEJO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 15°

El Consejo Financiero y Administrativo será la autoridad mayor en los asuntos de su competencia, distinta de los estrictamente académicos; por lo tanto, tendrá a su cargo la coordinación, promoción e impulso del ISCM en los ámbitos meramente administrativos y financieros.

ARTÍCULO 16°

El Consejo Financiero y Administrativo estará integrado por:

  • Un presidente, que será la persona física que desempeñe el cargo de Rector.
  • Secretario General.
  • Director General.

El Consejo Financiero y Administrativo se reunirá cuando menos una vez al mes y cada vez que sea convocado por el Rector de ISCM o por el Presidente de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 17°

Son facultades y obligaciones del Consejo Financiero y Administrativo:

  • Gestionar el incremento del patrimonio de ISCM.
  • Administrar el incremento del patrimonio de ISCM.
  • Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos bajo la coordinación del Gerente Corporativo de Finanzas de ISCM, quien para tal efecto está facultado para requerir de cualquier autoridad o funcionario de la Institución la información y el apoyo necesarios. Este presupuesto deberá someterse a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno sin la cual no podrá ejercerse.
  • Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de un plazo de 30 días después de concluido el ejercicio anual, la cuenta respectiva y el estudio financiero, previa revisión practicada por el contralor o auditor interno.
  • Designar un contralor o auditor interno para mantener al día la contabilidad, girar y vigilar la correcta ejecución del presupuesto.
  • Todas las facultades que sean conexas, complementarias o necesarias para el mejor cumplimiento de las anteriores funciones y obligaciones.
  • Celebrar los contratos y convenios legales, así como llevar el registro y control del movimiento administrativo del personal que labora en ISCM.
  • Atender hasta su terminación los aspectos jurídicos de la Institución.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 18°

El Rector es la máxima autoridad de ISCM; por tanto, es el responsable directo de las actividades académicas y de la operación administrativa y técnica de ISCM. El Rector es designado y removido libremente por la Junta de Gobierno.

En caso de que el Rector se ausente justificadamente y con permiso de la Junta de Gobierno más de 90 días naturales, este último nombrará un Rector Interino que deberá cubrir los requisitos señalados para ocupar la Rectoría.

Asimismo, por renuncia del titular, la Junta de Gobierno deberá nombrar al nuevo Rector en un plazo no mayor de 30 días naturales. Durante los primeros 30 días de ausencia, el Rector podrá ser sustituido temporalmente por el Vice-rector de ISCM.

ARTÍCULO 19°

Las características del Rector son:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Ser mayor de 35 años y menor de 60 al momento de su elección.
  3. Poseer título de Licenciatura.
  4. Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años.
  5. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.
  6. Tener interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre la comunidad de la ISCM.

ARTÍCULO 20°

Son Obligaciones y Facultades del Rector:

  • Velar por el cumplimiento del Ideario, de los reglamentos, de los planes y programas de estudio y de trabajo, así como de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución, dictando para todo ello las medidas conducentes.
  • Velar por la conservación de un orden libre y responsable en ISCM, dictando las medidas y aplicando las sanciones correspondientes, en los términos de los estatutos y reglamentos respectivos.
  • Tener la representación legal y delegarla para casos concretos, específicos o determinados cuando lo estime necesario y pertinente.
  • Cuidar de los bienes patrimoniales de ISCM.
  • Hacer, en los términos de los acuerdos respectivos, las designaciones, cambios o renovaciones del personal docente, técnico y administrativo.
  • Revisar acuerdos periódicamente con el Representante Legal y/o Director General y/o con el Gerente Corporativo de Finanzas, así como con los Directores de Unidades de Docencia.
  • Presentar un informe anual de labores y el proyecto de trabajo para el año siguiente. Asimismo, al término de su ejercicio como Rector, presentar un informe global del mismo.
  • Inaugurar y presidir las ceremonias y actos que sean de importancia para ISCM, con toda la dignidad que el cargo representa, cuidando de las formalidades que se requieran.
  • Firmar títulos a nivel licenciatura y los grados a nivel especialidad, maestría y doctorado.

ARTÍCULO 21°

La gestión Académica y Administrativa de ISCM estarán presididas por el Rector y en ausencia de éste, por un Vice-rector.

ARTÍCULO 22°

Las características del Vice-rector son:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Poseer título de Licenciatura.
  3. Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años.
  4. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.
  5. Tener interés y vocación para impulsar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos, técnicas y la cultura, entre la Comunidad de ISCM.

ARTÍCULO 23°

Las funciones del Vice-rector son:

  1. Aplicar la reglamentación que rige a ISCM.
  2. La función de supervisión general de las tareas de ISCM.

ARTÍCULO 24°

Son características del Secretario General:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Poseer título de Licenciatura.
  3. Haberse desempeñado como catedrático en el ámbito superior por un período mínimo de 5 años.
  4. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.

ARTÍCULO 25°

Las funciones del Secretario General son:

  1. Implementar normas que regulen el funcionamiento de ISCM.
  2. Impulsar el desarrollo y crecimiento de ISCM.
  3. Suplir al Rector y/o Vicerrector en representación de ISCM ante las autoridades educativas y de otra índole.
  4. Supervisar el cumplimiento y las responsabilidades administrativas y legales que ISCM tenga con diversas instancias de autoridad.

ARTÍCULO 26°

La gestión administrativa de ISCM estará presidida por un Director General.

Las características del Director General son:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Contar con experiencia profesional en el área administrativa por un mínimo de tres años.
  3. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.

ARTÍCULO 27°

Las funciones del Director General:

  1. Establecer normas que regulen el funcionamiento administrativo del ISCM.
  2. Impulsar el crecimiento y desarrollo de ISCM.
  3. Implementar las estrategias y planes administrativos para el logro de los objetivos de ISCM.
  4. Suplir al Secretario General en la representación de ISCM ante las autoridades educativas y de otra índole.
  5. Lograr el cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales que ISCM tenga con las diversas instancias de autoridad.
  6. Conservar e incrementar los bienes y propiedades de ISCM.

ARTÍCULO 28°

La función Académica será desarrollada por un Director Académico.

ARTÍCULO 29°

Los requisitos del Director Académico son:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Tener un título de Licenciatura.
  3. Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior durante tres años.
  4. Tener interés y vocación en impulsar y desarrollar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de los conocimientos, la técnica y la cultura, entre la Comunidad de ISCM.
  5. Presidir las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las distintas licenciaturas.

ARTÍCULO 30°

La función académica en una unidad de ISCM será desarrollada por el Director del Plantel.

El Director Académico es un funcionario que depende del Director General y sus funciones son:

  1. Aplicar la reglamentación académica de ISCM.
  2. Coordinar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de ciencia y técnica en la comunidad de ISCM.
  3. Controlar la aplicación de los planes y programas de estudio.
  4. Impulsar el desarrollo de actividades académicas que beneficien a ISCM.
  5. Coordinar y supervisar las actividades que realizan el o los Directores de Plantel.
  6. Calendarizar las actividades académicas.
  7. Realizar los estudios preliminares de equivalencia y/o revalidación de estudios.

ARTÍCULO 31°

Los requisitos del Director del Plantel son:

  1. Tener un título de Licenciatura.
  2. Haberse desempeñado como personal docente en el nivel superior durante tres años.
  3. Tener interés y vocación en impulsar y desarrollar las actividades de enseñanza, investigación y difusión de los conocimientos, la técnica y la cultura entre la Comunidad de ISCM.
  4. Coordinar las reuniones de la junta de academias que se desprenden de cada una de las licenciaturas a su cargo.

ARTÍCULO 32°

El Director del Plantel es un funcionario que depende del Director Académico y sus funciones son:

  1. Aplicar la reglamentación académica de ISCM.
  2. Coordinar las actividades académicas del plantel a su cargo.
  3. Vigilar y administrar el buen uso de instalaciones, equipos y materiales de la unidad a su cargo.
  4. Controlar la aplicación de los planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el plantel a su cargo.
  5. Coordinar y supervisar las actividades que realizan los docentes bajo su cargo.

ARTÍCULO 33°

El Director de Planeación y Posgrado es un funcionario que depende de la Dirección General y sus funciones son:

  1. Estructurar y planear posgrados y licenciaturas de ISCM.
  2. Coordinar las actividades de enseñanza e investigación en el posgrado.
  3. Coordinar y supervisar la aplicación de planes y programas académicos de posgrado.

ARTÍCULO 34°

Las características del Director de Planeación y Posgrado son:

  1. Poseer título de Maestría.
  2. Tener experiencia de tres años como investigador de campo.
  3. Contar con experiencia en la labor docente en el nivel superior de cinco años.
  4. Haber participado activamente en eventos organizados por ISC.
  5. Difundir la imagen y servicios que otorga ISCM.
  6. Planear y coordinar actividades académicas, cívicas, culturales y deportivas que aumenten el acervo del alumnado.
  7. Generar los contactos, convenios y demás que deriven de la vinculación con el sector empresarial, gubernamental y educativo.
  8. Establecer un programa de seguimiento a egresados de acuerdo con lo señalado en el artículo 132 del presente reglamento.

ARTÍCULO 35°

Características del Director de Extensión Universitaria:

  1. Poseer un título de Licenciatura.
  2. Poseer un mínimo de tres años de experiencia en la labor docente en el nivel superior.
  3. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.

ARTÍCULO 36°

El Director de Finanzas es un funcionario que depende de la Dirección General y sus funciones son:

  1. Aplicar el reglamento y disposiciones institucionales referentes al aspecto del control de pagos de los alumnos de ISCM.
  2. Aplicar los métodos y técnicas adecuadas para el registro y control contable y financiero.
  3. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales hacia el interior de ISCM.

ARTÍCULO 37°

Para ocupar el puesto de Director de Finanzas se deben reunir las siguientes características:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Tener título de Licenciatura en el área contable.
  3. Poseer un mínimo de cinco años de experiencia en el área contable.
  4. Haber participado activamente en eventos organizados por ISC.

DE LAS DIRECCIONES DE DIVERSAS ÁREAS ACADÉMICAS

ARTÍCULO 38°

A nivel sistema se contará con los Directores de diversas áreas académicas:

I. LA DIRECCIÓN DE POSGRADOS Y EDUCACIÓN CONTINUA tiene por objetivo el elevar la formación académica de los alumnos a través del nivel de posgrado con especializaciones y maestrías. Para los estudios que se realicen en posgrado, se deberá obtener la validez oficial en las instancias oficiales que corresponda.

Para cursar estudios de posgrado, será requisito haber cubierto la totalidad de créditos del nivel de licenciatura y preferentemente contar con el título correspondiente; de no ser así, se dará un plazo no mayor a la mitad del tiempo que requieran los estudios de posgrado a cursarse para obtenerlo, a excepción de que se hayan autorizado como vía para la titulación del alumno interesado.

Para el acceso a los niveles de especialización y de maestría se requiere la acreditación del nivel de licenciatura, según lo especificado en el párrafo anterior.

También se ofrecerán cursos cortos que no requieren reconocimiento oficial denominados «diplomados», en cuyo caso solo se registrarán ante las instancias educativas correspondientes. El valor de estos estudios no será menor de 20 créditos; se requiere la acreditación de los estudios de bachillerato o su equivalente para acceder a los mismos.

II. LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN es la unidad académica de docencia en donde se lleva a cabo la labor de investigación y la formación de investigadores en diversas áreas del conocimiento. Su creación implicará contar con los recursos humanos, científicos y financieros que garanticen un alto nivel académico.

III. LA DIRECCIÓN ACADÉMICA tiene como objetivo fundamental la formación de profesionistas en el nivel de licenciatura, pudiendo impartirse en ella estudios ubicados en cualquier área de conocimiento, respetando siempre las condiciones de que los planes de estudio que se ofrezcan se incorporen al Sistema Educativo Nacional, vía incorporación a una institución pública, o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública, que cubran un mínimo de 300 créditos y que los alumnos que ingresen a tales estudios hayan cursado los de bachillerato y/o equivalente.


DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ESCOLARES Y ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 39°

El Director de Servicios Escolares debe reunir las siguientes características:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Poseer el título de Licenciatura.
  3. Haber participado activamente en eventos institucionales organizados por ISCM.

ARTÍCULO 40°

El representante de este Departamento tiene como funciones las siguientes:

  • Establecimiento de los vínculos de comunicación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, a fin de estar al tanto de los requerimientos a cumplir con la autoridad.
  • Operar puntual y cabalmente los procedimientos para otorgar y mantener el reconocimiento de validez Oficial de Estudios de tipo Superior emitido por la Secretaría de Educación Pública.
  1. Procedimiento para otorgar el reconocimiento de validez Oficial de Estudios de tipo Superior.
  2. Procedimiento para la autorización de modificaciones a los planes o programas de estudio de licenciaturas y/o Posgrados que cuenten con reconocimiento de validez Oficial de Estudios.
  3. Procedimientos para la autorización del Calendario de Aceptación de cada ciclo escolar.
  4. Procedimiento para la supervisión y el registro del personal docente.
  5. Procedimiento para la autorización de modificaciones a la planta física por ampliación o cambio de domicilio.
  6. Procedimiento para la supervisión del registro y el control escolar de alumnos que cursan estudios de tipo superior con el reconocimiento de validez Oficial.
  7. Procedimiento para la autorización de cambios de inscripción entre programas académicos que cuentan con el reconocimiento de validez Oficial.
  8. Procedimiento para la supervisión del proceso de titulación.
  9. Procedimiento para la autenticidad de certificados de estudios parciales y totales, duplicados de certificados, títulos, diplomas y grados.
  10. Procedimiento para la asignación de becas.
  11. Procedimiento para la realización de visitas de supervisión.
  12. Procedimiento para el pago de derechos.
  13. Determinar la situación escolar de cada alumno.
  14. Presentar informe por Ciclos Escolares ante el Director.
  15. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como todas las disposiciones emanadas de la autoridad competente en materia de educación.

DE LAS GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 41°

Los planes de estudio y sus correlativos programas de materias que se imparten deberán ser los autorizados por las autoridades educativas competentes.

ARTÍCULO 42°

Cada plan de estudios comprende lo siguiente:

  1. Nombre del plan.
  2. Tipo de plan.
  3. Nivel.
  4. Antecedente académico de ingreso.
  5. Lista de asignaturas agrupadas por cuatrimestres.
  6. Total de horas teóricas y prácticas requeridas por asignaturas.
  7. Total de horas clase por semana requeridas por asignatura.
  8. Valor total de créditos.

ARTÍCULO 43°

En cada asignatura se indica lo siguiente:

  1. Nombre.
  2. Ciclo.
  3. Clave.
  4. Objetivo general.
  5. Relación de temas a impartir.
  6. Actividades de aprendizaje.
  7. Criterios de evaluación.
  8. Bibliografía.

ARTÍCULO 44°

La comunidad académica la constituyen, además de las autoridades ya descritas, los alumnos y el personal académico de ISCM.

ARTÍCULO 45°

El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, investigación y apoyo a estas. Las categorías para este personal serán las siguientes:

  • Profesor de Planta: Es quien ha sido contratado especialmente para la impartición de asignatura en cualquier modalidad y/o para brindar a los alumnos de la Universidad como mínimo el 50% de su tiempo en ISCM a tales actividades. Este profesor será de tiempo completo cuando su permanencia en la Universidad sea de 40 horas a la semana y de medio tiempo cuando esta sea de 20 horas.
  • Investigador de Planta: Es el docente que dedica el 50% del tiempo contratado a la cátedra y el 50% a la investigación y/o a la divulgación científica, tecnológica o cultural. Será de tiempo completo cuando su permanencia en ISCM sea de 40 horas a la semana y de medio tiempo cuando sea de 20.
  • Profesor de cátedra: Es el docente contratado para impartir una o varias asignaturas. Se considera titular de una asignatura a aquel que ha impartido ésta o una equivalente por un período no menor a 4 cuatrimestres. En tanto no se cubra este requisito, el profesor, cualquiera que sea su categoría, tendrá el carácter de interino en la misma.

ARTÍCULO 46°

El personal académico será seleccionado por el Coordinador de cada Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el Director.

ARTÍCULO 47°

Para formar parte del personal académico de ISCM se requiere lo siguiente:

  • Tener Título Universitario y/o Grado Académico en el área de conocimiento a la que pertenezcan las asignaturas que imparten, o bien, si el título que se posee pertenece a otra área, demostrar satisfactoriamente experiencia docente o profesional en la que se ubica la asignatura.
  • Excepcionalmente podrán formar parte del personal académico de ISCM pasantes de licenciatura que hayan cubierto la totalidad de los créditos del programa académico cursado, siempre y cuando demuestren satisfactoriamente experiencia docente y/o profesional mayor de tres años, y se comprometan a la titulación en un lapso no mayor a medio año a partir de la fecha en que inician sus cátedras dentro de ISC.
  • En caso de que el profesor hubiese efectuado sus estudios en el extranjero, deberán contar con las revalidaciones y equivalencias oficiales necesarias.
  • Tener una conducta adecuada, acorde con los principios que rigen las actividades de ISCM.

ARTÍCULO 48°

Son derechos del personal académico:

  • Percibir los honorarios pactados.
  • Recibir un trato respetuoso y digno de las autoridades de ISCM y del resto de la comunidad.
  • Ejercer la libertad de cátedra.

ARTÍCULO 49°

Son obligaciones del personal académico:

  • Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones, mismas que se realizarán dentro del espacio físico correspondiente a las aulas de ISCM, salvo en los casos en que los requerimientos curriculares lo exijan de otra manera y se cuente con la anuencia de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente.
  • Asistir a los actos oficiales de ISCM y a las actividades Académicas de Docencia cuando sea requerido.
  • Guardar respeto al resto de los miembros de la comunidad académica de ISCM, permitiendo la libre opinión de sus alumnos y la discrepancia de sus compañeros dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitación que el orden institucional.
  • Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como el cumplimiento de los programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública, la coordinación de asignaturas, la aplicación de exámenes parciales, finales y extraordinarios, la revisión y corrección de trabajos escolares, la atención al alumno, el control de asistencias, el llenado de actas de examen y otras conexas al desempeño de sus funciones.
  • Está prohibida cualquier relación personal afectiva entre maestros, personal administrativo y académico entre los alumnos, ya que esto podría entorpecer el proceso educativo y hacerlo perder la objetividad que se requiere para llevarlo a cabo.

ARTÍCULO 50°

De la renuncia o remoción del personal académico se ocuparán los funcionarios que intervinieron en el nombramiento, o bien quienes realicen lo pertinente a estos casos en ISCM.

La infracción a este Reglamento Interno, así como a las normas complementarias de la Unidad Académica donde preste sus Servicios el infractor, será causa de sanción que pueda llegar, en último término, a la remoción.


DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 51°

Son estudios de Posgrado los que se efectúan después de la licenciatura, teniendo como propósito la formación de docentes, investigadores y profesionales de alto nivel, con base a los requerimientos dinámicos del desarrollo social, científico y tecnológico de la región y del país.

ARTÍCULO 52°

Las opciones de Posgrado que se impartirán en ISCM son:

Especialidad: Su finalidad es proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en un área específica. Este tipo de programa no confiere grado académico, estará conformado por un determinado número de asignaturas y actividades de Posgrado y requiere obtener el total de créditos que exija el programa. Se otorgará el «Grado de Especialidad».

Maestría: Su objetivo fundamental es propiciar un óptimo grado de excelencia académica, a partir de una formación metodológica que capacite al alumno para la solución de problemas mediante el análisis y la práctica de la investigación. Estará conformado por un determinado número de asignaturas y actividades de posgrado y requiere obtener el total de créditos que exija el programa. Se otorgará «Grado de Maestro».


DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

ARTÍCULO 53°

Son estudios de educación continua los que se efectúan para actualizar conocimientos adquiridos previamente, para profundizar en algún aspecto específico de los mismos o simplemente para adquirirlos. Se pueden realizar después de terminados los estudios de Educación Secundaria previa autorización del Consejo Técnico de Profesores y sólo otorga Constancia de Asistencia.

ARTÍCULO 54°

Las opciones de Educación Continua que se ofrecen en ISCM son:

  • Cursos no curriculares, Talleres y Seminarios: Se ofrecen sin una interrelación específica y/o seriación determinada y obligatoria con otros cursos, adquiriéndose en ellos conocimientos teóricos y/o prácticos en tema elegido. No se requiere Evaluación Final, pero sí una asistencia mínima de 80% del número total de horas asignadas, que nunca será inferior de 20, y acreditar una evaluación del aprendizaje del contenido del mismo. El número total de horas del Diplomado nunca será inferior a 200.
  • Diplomados: Se refieren al conjunto de Cursos, Talleres y Seminarios que, requiriendo una seriación predeterminada, están relacionados con un mismo campo del aprovechamiento, ofreciendo una actualización más amplia y sistemática al estudiante. Cada Curso, Taller y/o Seminario requiere una asistencia mínima del 80% del número de horas asignado que nunca será inferior a 20, y acreditar una evaluación del aprendizaje del contenido de este. El número total de horas del Diplomado nunca será inferior a 200.

ARTÍCULO 55°

Las funciones de planeación, organización, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los estudios de Educación Continua y Posgrado se ejercerán por conducto de las siguientes autoridades de ISCM:

  • Rector
  • Director de Estudios de Educación Continua y Posgrado
  • Director del Plantel

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS, LOS CURRÍCULOS DE ESTUDIOS, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 56°

Se entiende por programa académico al conjunto de elementos que contribuyen a la formación académica de un alumno. En el caso de ISCM, estos programas se ubican en Nivel Superior, por lo que tal formación se refiere específicamente a la formación profesional.

Los programas académicos de licenciatura, especialización y maestría, e incluso los diplomados que se impartan en ISCM, estarán conformados por los planeamientos curriculares autorizados por las instancias oficiales que corresponda, por las plantas de docentes necesarias, por la infraestructura adecuada y por los apoyos administrativos y administrativo-académicos que se requieran.

ARTÍCULO 57°

El currículo de estudios que imparta ISCM se ajustará a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberá contribuir a la solución de necesidades y problemas sociales que previamente se hayan detectado en el País. Estarán conformados, como lo establece la dependencia citada, por los objetivos curriculares que respondan a la misma, por el plan de estudios y sus correspondientes programas de estudio, así como por las normas generales de evaluación basadas en la normatividad de la propia dependencia y por la que se establece en el presente reglamento.

ARTÍCULO 58°

Los planes de estudio serán los elementos curriculares que establezcan las asignaturas mediante las que se lograrán los objetivos curriculares planteados, así como las cargas horarias y crediticias que éstas tendrán.

ARTÍCULO 59°

Los planes de estudio tendrán una estructura tradicional, es decir, estarán conformados por ciclos escolares cuatrimestrales y por conjuntos de asignaturas que se impartan en forma predeterminada en cada uno de los ciclos. Estos serán, en número, los necesarios para cubrir satisfactoriamente los objetivos curriculares que se planteen, pudiendo ser en el nivel de licenciatura 9, en el de especialización de 2 a 3, en maestrías de 4 a 6 ciclos.

En el caso de los diplomados o cursos, debido a que son estudios que no requieren de validez oficial, se planearán dependiendo de las necesidades específicas que se requiera cubrir, y será el único caso en que los cursos pueden tener una duración menor al ciclo cuatrimestral, pudiendo ser cursos trimestrales o tener una duración específica en horas.

Cumpliendo siempre los requisitos en créditos establecidos para cada nivel, o sea, un mínimo de 300 para las licenciaturas, 45 para las especializaciones y 100 para las maestrías. Los cursos aislados de Educación Continua y los Diplomados no tendrán un número específico de créditos.

ARTÍCULO 60°

Los créditos obtenidos en una Especialidad son revalidables para Maestría siempre y cuando ambos pertenezcan a la misma área de conocimiento, pudiéndose inclusive cursarse simultáneamente, siempre que los respectivos planes lo permitan como sucede en los niveles cinco y seis de la normatividad vigente de la SEP.

ARTÍCULO 61°

Los programas de estudio de las asignaturas que se impartan en ISCM, en sus diferentes programas académicos, serán los instrumentos específicos que regulen los procesos de enseñanza aprendizaje que se desarrollen en los mismos, orientando las acciones de los profesores y los alumnos para el logro de los objetivos que se planteen.

ARTÍCULO 62°

Cada asignatura que se imparta en cualquiera de los programas académicos que se ofrezcan en ISCM deberá contar con un programa de estudio específico que deberá contener los siguientes elementos:

  • Perfil de ingreso del aspirante, contemplando los requisitos escolares para su admisión.
  • Perfil de egreso del estudiante, señalando todos los requisitos que éste deberá cubrir antes de obtener su título. Duración de los estudios además de una lista de las asignaturas que integran el plan, organizadas por ciclo escolar, señalando cuáles son obligatorias y cuáles son optativas, y las prácticas en su caso.
  • Indicación sobre las asignaturas seriadas. El valor en créditos de cada asignatura y el plan completo.

ARTÍCULO 63°

Los programas de estudio para cada una de las asignaturas deben incluir:

  1. El valor en créditos de las asignaturas.
  2. La relación de los objetivos y contenidos principales que la componen.
  3. Una sugerencia sobre el número de horas que conviene dedicar a cada parte del curso.
  4. Los métodos y técnicas de enseñanza.
  5. El procedimiento de evaluación para el alumno.

ARTÍCULO 64°

El plan de estudios deberá ser revisado cada cinco años para que en su caso le sean aplicables las actualizaciones necesarias y de acuerdo con las pautas que requiere el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

ARTÍCULO 65°

Para los efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que se computa de la siguiente forma:

  1. En actividades que requieren estudio o trabajo adicional del alumno, como en clases teóricas, seminarios y conferencias: 2 créditos.
  2. En actividades que no requieren estudio o trabajo adicional del alumno como en prácticas de campo o de laboratorio: 1 crédito.
  3. El cuatrimestre lectivo tendrá una duración de 13 ó 14 semanas efectivas de clase.
  4. Para cursos mayores o menores deberá efectuarse la interpolación correspondiente, expresando siempre las cifras resultantes en números hasta con un decimal.

ARTÍCULO 66°

Dependiendo de cada plan de estudios se establecerá:

  1. El número de semestres, cuatrimestres o trimestres nominales en que tendrá que cursarse cada Licenciatura y/o posgrado.
  2. El número de horas y el tipo de prácticas que los estudiantes tendrán que cubrir en el transcurso de sus estudios.

DE LOS ALUMNOS, LA ADMISIÓN, LA PERMANENCIA Y EL EGRESO

DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 67°

El proceso de admisión es el conjunto de pasos y requisitos que debe cubrir el aspirante a ingresar a ISCM para poder ser considerado como alumno de este.

ARTÍCULO 68°

El Comité General de Admisión se integrará con los siguientes miembros:

  • Director del plantel.
  • El Coordinador Académico.
  • Director de Servicios Escolares y Administrativos.

Será presidido por el Director y fungirá como secretario el Director de Servicios Escolares. En ausencia de ellos, el Director del Campus designará un suplente. Cualquier funcionario puede ser suplido, incluyendo al Presidente del Comité, siempre y cuando el Director lo considere conveniente.

ARTÍCULO 69°

El Comité General de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en los programas académicos de ISCM.

ARTÍCULO 70°

El Comité General de Admisión es permanente y se reunirá, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando haya elementos que justifiquen su acción. Cada uno de los miembros tendrá voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 71°

Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.

ARTÍCULO 72°

La Dirección Administrativa fijará el monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por concepto de los trámites y servicios Universitarios, tales como:

  • Examen de admisión.
  • Inscripción.
  • Colegiaturas.
  • Talleres, prácticas, clínicas y laboratorios.
  • Revalidación de estudios en el extranjero.
  • Reinscripción.
  • Estudios complementarios o cursos especiales.
  • Recargos o multas.
  • Equivalencias de estudios parciales y totales nacionales.
  • Trámite de baja temporal y baja definitiva.
  • Exámenes extraordinarios primera y segunda oportunidad.
  • Recursos de materia en los diversos niveles.
  • Otros.

ARTÍCULO 73°

Los trámites señalados en este reglamento deben ser realizados por el propio interesado o por sus padres, tutores o apoderados en aquello que proceda. Quien no logre complementar totalmente los trámites renuncia por este hecho a los mismos.

ARTÍCULO 74°

ISCM selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el nivel académico.

ARTÍCULO 75°

Para ingresar es indispensable:

  • Haber concluido el ciclo de estudios inmediato anterior.
  • Solicitar la inscripción de acuerdo con los requisitos que se establezcan.
  • Ser aceptado mediante concurso de selección que comprenderá: un examen de conocimientos, un examen psicológico (a discreción de ISCM), una entrevista con el Director respectivo y un examen médico. Este concurso deberá realizarse dentro de los períodos que al efecto se señalen.

ARTÍCULO 76°

Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la autoridad de la Secretaría de Educación Pública que corresponda, para que se le indiquen los trámites a realizar y el ciclo escolar que le corresponde, o bien otorgar carta poder al gestor designado por ISCM para realizar dicho trámite.

ARTÍCULO 77°

Los aspirantes para ingresar y que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento, siempre y cuando se cubran los requisitos establecidos para el proceso de inscripción.

ARTÍCULO 78A

El alumno que pretenda inscribirse en el nivel de licenciatura debe presentar ante la Dirección de Servicios Escolares de ISCM los siguientes documentos:

  • Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.
  • Original y dos copias simples del certificado de bachillerato o su equivalente y legalizado, si lo requiere.
  • Original y dos copias simples del acta de nacimiento.
  • Diez fotografías tamaño infantil, de frente, en blanco y negro.
  • CURP.
  • En caso de ingresar como revalidante, se deberá entregar certificado parcial de estudios de licenciatura de la universidad de origen, en original y dos copias.
  • Constancia de pago de inscripción.
  • Aviso de Privacidad y Confidencialidad de datos personales, debidamente firmado.
  • Oficio firmado de la aceptación de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción y mensualidades.

ARTÍCULO 78B

El alumno que pretenda inscribirse en el nivel de Especialidad y/o Maestría debe presentar ante la Coordinación de Servicios Escolares de ISCM los siguientes documentos:

  • Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.
  • Original y copia del acta de nacimiento.
  • Original y copia del certificado total de estudios de la licenciatura.
  • 3 fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
  • Currículum vitae.
  • Constancia del pago de inscripción.
  • Titulados: Copia del título o acta de examen o cédula profesional.
  • No titulados: Carta de pasante.
  • Aviso de Privacidad y Confidencialidad de datos personales debidamente firmado.
  • Oficio firmado de la aceptación de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción y mensualidades.

ARTÍCULO 78C

El alumno que pretenda inscribirse en el nivel de Diplomado o curso debe presentar ante la Coordinación de Servicios Escolares de ISCM los siguientes documentos:

  • Una solicitud de inscripción debidamente requisada y firmada por el interesado.
  • Original y copia del acta de nacimiento.
  • Original y copia del certificado total de estudios de preparatoria, y/o original y copia del certificado de estudios parciales o totales de la licenciatura, y/o copia del título o cédula profesional.
  • 3 fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
  • Currículum.
  • Constancia del pago de inscripción.
  • Aviso de Privacidad y Confidencialidad de datos personales debidamente firmado.
  • Oficio firmado de la aceptación de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción y mensualidades.

DE LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 79°

Una vez inscritos, recibirán la tira de asignaturas que cursarán, así también la asignación de grupo y credencial.

ARTÍCULO 80°

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, sujetándose a los lineamientos de la autoridad que otorgue el reconocimiento de validez oficial.

ARTÍCULO 81°

Son derechos de los alumnos:

  • Recibir de ISCM la formación académica correspondiente al plan de estudios en que se encuentren inscritos.
  • Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades Universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
  • Usar las instalaciones de ISCM de acuerdo con las reglas respectivas.
  • Participar en los diversos eventos que ISCM realice.
  • Ejercer la libertad de expresión, sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución, a su ideario y a la comunidad Universitaria.
  • Presentar ante la autoridad que corresponda dentro de ISCM sus quejas escolares, así como sostener sus derechos institucionales con libertad, respeto y dignidad, sea personalmente o a través de su apoderado, apoyados por el presente reglamento y otras normas establecidas en ISCM.
  • Reunirse libremente en agrupaciones culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que podrán ser reconocidas por las autoridades de conformidad con este reglamento.
  • Recibir las constancias y los certificados de estudios, los títulos y los diplomas de grados a que se hagan acreedores.
  • Recibir los estímulos que ISCM establezca.
  • Solicitar revisión de calificación, la cual será llevada a cabo por otro profesor.

ARTÍCULO 82°

Son obligaciones de los alumnos:

  • Cumplir con este reglamento y con las normas complementarias que rigen la vida de ISCM, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.
  • Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.
  • Cubrir puntualmente los requerimientos financieros y administrativos.
  • Comprometerse prioritariamente con el cumplimiento íntegro del plan de estudios de su respectiva carrera.
  • Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.
  • Usar las instalaciones y equipos de la Institución adecuadamente y sin causar daños a los mismos.
  • Asistir a clases a tiempo.
  • Portar su credencial para tener derecho a entrar a ISCM o para usar sus servicios e instalaciones complementarias.
  • Entregar sus tareas y trabajos en las fechas solicitadas.
  • Contestar los exámenes.
  • Llenar las evaluaciones de los profesores.
  • Cumplir con las clases presenciales en tiempo y forma.
  • Respetar las fechas asignadas para el cumplimiento de sus obligaciones (presentación y horario de exámenes) acorde con la calendarización dada a conocer.

ARTÍCULO 83°

Pasante: Es aquel alumno que ha concluido el 70% de los estudios en créditos.

Egresado: Es el alumno que concluyó sus estudios y acreditó el 100% de créditos Académicos, restándole únicamente presentar el examen profesional.

Ex-alumno: Es aquel egresado que ya ha obtenido su título de grado respectivo.

Los alumnos que hayan concluido su carrera adquirirán el estatus de ex-alumnos, lo cual les permitirá continuar vinculados con el ISCM, en los términos de este reglamento. Deberán asociarse dentro de la organización de exalumnos del ISC para tener reconocimiento de este, independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del título profesional o del grado correspondiente.


DE LA REINSCRIPCIÓN/PROMOCIÓN DEL ALUMNO

ARTÍCULO 84°

El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar en la Dirección de Servicios Escolares y Administración de ISCM una solicitud de reinscripción en la que constará que se cumplieron los requisitos académicos exigidos y si tuvo una conducta decorosa. Con esa orden quedará reinscrito, una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.

ARTÍCULO 85°

En licenciatura, los alumnos tendrán derecho a reinscripción durante un período que comprenda 1.5 veces el tiempo total de su plan de estudios correspondiente.

Por ejemplo, para planes de estudio que se cursan en 8 semestres nominales, los alumnos tendrán derecho a reinscripción durante 12 semestres. En el caso de los planes de estudio que se cursan en 10 cuatrimestres nominales, los alumnos tendrán derecho a reinscripción durante 15 cuatrimestres. Si al término de cualquiera de estos dos períodos los alumnos todavía adeudan una asignatura, ésta sólo podrá acreditarse mediante un examen especial.

ARTÍCULO 86°

El tiempo máximo para pertenecer a un programa de posgrado será del triple de la duración normal del mismo, señalada en el plan de estudios correspondiente, contando a partir de la primera inscripción. Si durante el plazo se realizaran modificaciones al plan de estudios del programa se efectuará la revalidación correspondiente.

Si al término de este plazo los alumnos todavía adeudan más de una asignatura, causarán baja definitiva.

ARTÍCULO 87°

Las fechas en que se deben llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se comunica antes del inicio de cada ciclo escolar. En caso de no pagar dentro de las fechas límites se cobrará un recargo, el monto del cual será definido por Rectoría y/o Dirección General.

ARTÍCULO 88°

Si un alumno desea darse de alta extemporáneamente, es requisito indispensable que obtenga la autorización por parte del Director del Campus, después de lo cual procederá a cubrir el importe y recargo correspondiente de acuerdo con el instructivo de pagos, sabedor de que ésta sólo procederá en caso de contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.


DE LAS BAJAS Y SUSPENSIONES

ARTÍCULO 89°

El alumno podrá causar baja temporal o definitiva por las siguientes situaciones:

  1. Por propia voluntad.
  2. Por insuficiencia académica.
  3. Por conducta inadecuada, así como dañar el mobiliario, equipo e infraestructura o cualquier patrimonio de ISCM.
  4. Por incumplimiento a las obligaciones Financiero-Administrativas.
  5. Por impedimento especial.
  6. Por exceder los plazos máximos para pertenecer a un programa de licenciatura, especialidad o posgrado.
  7. Por adeudar tres o más cuotas durante un ciclo.
  8. Por dirigirse ante cualquier miembro de la comunidad con un lenguaje ofensivo de forma oral, no verbal o por escrito.
  9. Por fumar dentro de las instalaciones.

ARTÍCULO 90°

Se entiende como baja por propia voluntad la que solicita el alumno libremente, mediante oficio presentado a la Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos. La fecha de recepción del documento por Servicios Escolares será reconocida para los fines Financiero-Administrativos.

ARTÍCULO 91°

Se entiende por baja por insuficiencia Académica:

En el caso de licenciatura:

  1. Reprobar en un mismo semestre o cuatrimestre, incluido el período de exámenes extraordinarios, más del 50% de las asignaturas del semestre o cuatrimestre. El 50% se contabilizará a partir del número de materias que el alumno curse en el semestre o cuatrimestre respectivo, bajo el criterio siguiente:
    • Los alumnos regulares (aquellos que no adeudan ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su semestre o cuatrimestre respectivo.
    • Los alumnos irregulares (aquellos que adeudan alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la seriación del plan de estudio les permita, más de dos materias atrasadas como máximo, considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional para el alumno.
  2. Si un alumno acumula más del 50% de inasistencias durante un semestre o cuatrimestre, sólo tendrá derecho a reinscripción para recursar el semestre o cuatrimestre respectivo. Sin embargo, no podrá reinscribirse si adeuda 3 o más extraordinarios.

En el caso de posgrado:

  1. Por reprobar una materia por segunda ocasión.
  2. Por reprobar tres materias en un mismo cuatrimestre.
  3. Por exceder los plazos máximos para pertenecer a un programa de posgrado.

ARTÍCULO 92° — Baja por conducta inadecuada

Se entiende por conducta inadecuada:

  1. Atentar dentro y fuera del recinto contra las buenas costumbres y la integridad profesional.
  2. Introducir y/o usar enervantes, narcóticos, psicotrópicos, ingerir bebidas embriagantes dentro del recinto o presentarse al mismo bajo los efectos de estas sustancias.
  3. Atentar contra las instalaciones y equipo de ISCM, contra las personas o bienes de las autoridades, el personal y los alumnos. En este caso el alumno pagará los costos de las reparaciones.
  4. Faltar al respeto a ISCM o a cualquiera de los miembros, autoridades, maestros, empleados, compañeros o visitantes.
  5. Alterar o interrumpir las actividades académicas o administrativas y generales oficiales de ISCM.
  6. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de ISCM.
  7. Desacatar cualquier disposición del presente documento y/o de las normas complementarias.
  8. Plagiar documentos o extractos de literatura, frases o imágenes de la web o de literatura de libros, manuales o revistas de pasta dura, registrados bajo la creación de otros autores.

ARTÍCULO 93° — En Licenciatura

El plantel tiene el derecho de retirar la credencial a los alumnos que estén atrasados en dos colegiaturas y devolvérsela una vez que se hayan puesto al corriente en los pagos y los recargos.

Será dado de baja definitiva el alumno que adeude tres colegiaturas consecutivas.

ARTÍCULO 94° — En Posgrado

No se permitirá presentar exámenes ni trabajos finales a los alumnos que no estén al corriente de sus pagos. Por lo que se asentará como calificación en la materia «NP».

Será dado de baja definitiva el alumno que adeude tres colegiaturas consecutivas.

ARTÍCULO 95°

En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existen a su cargo, incluyendo el pago de baja definitiva, para que tenga derecho a la devolución de sus documentos escolares. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito el aviso ante la Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos.

ARTÍCULO 96°

Sólo tendrán efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme a los procedimientos anteriores.

ARTÍCULO 97°

El alumno que por falta de documentación o situación académica irregular deje de asistir a clases quedará sujeto al régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones.

ARTÍCULO 98°

Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que, a juicio del Comité, obstaculice su desempeño dentro de ISCM o no justifique su permanencia en él.

ARTÍCULO 99°

El Comité de Bajas se integrará con dos miembros:

  1. Un representante de la Rectoría.
  2. Un representante de la Dirección del Plantel de ISCM del que depende el alumno en cuestión. Será presidido por el primero de los nombrados y fungirá como secretario el segundo. En ausencia de cualquiera de ellos el Rector designará al suplente.
  3. Un representante de la unidad académica de docencia correspondiente.

ARTÍCULO 100°

Este Comité es el único organismo facultado para dar de baja a los alumnos de ISCM.

ARTÍCULO 101°

El Comité de Bajas se reunirá por convocatoria del Director del Campus, siempre que se presente una situación que amerite la suspensión o la baja temporal o definitiva de un alumno. Los miembros del Comité tendrán derecho de voz y de voto, y las resoluciones deberán tomarse por mayoría en los casos de suspensión y baja temporal, y por unanimidad en la baja definitiva.

ARTÍCULO 102°

Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con los elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para revisión del caso por el propio comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.

ARTÍCULO 103°

El Rector, el Director del plantel y el Director de Posgrado quedan facultados para suspender a un alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la suspensión haya sido motivada por una conducta inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.
  2. Los encargados de las demás dependencias de la Universidad podrán ejercer los recursos de reporte y de queja ante la autoridad inmediata superior para el cumplimiento de lo reglamentado en este artículo.

ARTÍCULO 104°

En caso del artículo anterior, la suspensión se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia, se enviará una copia al Rector y se consignará el hecho en expediente personal del alumno.

ARTÍCULO 105°

La segunda suspensión deberá ser dictaminada por el Comité de Bajas y no podrá exceder de 15 días hábiles.

ARTÍCULO 106°

En los casos en que el alumno haya sido suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, causará baja definitiva.

ARTÍCULO 107°

Se considera baja temporal cuando no excede de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno queda inhabilitado para reingresar a ISCM.

ARTÍCULO 108°

Cuando un alumno sea dado de baja definitiva por conducta inadecuada, no podrá ser admitido en ninguna otra área académica de ISCM.

ARTÍCULO 109°

La autoridad que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Baja y exponga las razones que a su derecho convengan.

ARTÍCULO 110°

El Comité de Bajas promoverá en las partes involucradas, con su mayor capacidad de avenencia y justicia, los recursos necesarios para resolver el caso.

ARTÍCULO 111°

Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno. Una copia se enviará por mensajero o por correo certificado al domicilio del alumno en cuestión.

ARTÍCULO 112°

A partir de la fecha de dictamen de suspensión o baja temporal, el alumno quedará suspendido de sus derechos.


DE CAMBIO DE CARRERA

ARTÍCULO 113°

El cambio de carrera de un alumno ya inscrito en ISCM quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y solo podrá conceder la autorización el Director del Campus. Sólo podrá efectuarse en las fechas señaladas al efecto y antes de cubrir el 50% de la carrera.

ARTÍCULO 114°

El alumno que pretenda cambiar su carrera cumplirá con lo requerido por las dependencias de Servicios Escolares y Finanzas y deberá:

  1. Solicitar por escrito, razonablemente, el visto bueno del Director del Campus, de Servicios Escolares y de Finanzas.
  2. Realizar una entrevista escolar con el Director del plantel, quien solicitará la intervención del área psicopedagógica para la evaluación del caso.

ARTÍCULO 115°

Cuando el cambio de carrera sea rechazado por la Dirección del Campus, el alumno podrá optar por permanecer en la carrera original o solicitar baja definitiva de ISCM.

ARTÍCULO 116°

Cuando el cambio de carrera quede aceptado, se comunicará a la dependencia de Servicios Escolares, Administrativos y al interesado.


DE LA SEGUNDA CARRERA

ARTÍCULO 117°

Se considerará alumno de la segunda carrera aquel que haya cubierto el 100% de los créditos de la primera.

ARTÍCULO 118°

El trámite para conceder una segunda carrera será:

  • Una entrevista con el Director de la Unidad Académica de Docencia que ofrezca la segunda carrera de su interés.
  • Tener título de la primera carrera.
  • Cumplir con los documentos que solicite la Dirección de Servicios Escolares.
  • Acreditar examen de admisión.

DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS

ARTÍCULO 119°

Se dará opción de cursar una carrera simultánea al alumno que cubra los siguientes requisitos:

  • Tener el 50% o más de los créditos de la primera licenciatura cubiertos.
  • Tener un promedio mínimo de 8 (ocho).
  • No adeudar ninguna asignatura al momento de hacer el trámite.
  • Presentar una solicitud por escrito.

ARTÍCULO 120°

El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado para cada una de ellas.

ARTÍCULO 121°

Para la segunda carrera, el cambio de carrera o carrera simultánea, el interesado presentará ante la Coordinación de Servicios Escolares el oficio de equivalencia correspondiente, si es el caso.


DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

ARTÍCULO 122°

Todo alumno inscrito a un programa académico de Licenciatura, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la S.E.P., podrá solicitar una beca S.E.P.

  • Todos los programas académicos de Licenciatura o Posgrado otorgarán en múltiples de 5% del total de la matrícula como mínimo de becas S.E.P. Estas becas podrán ser parciales o totales y cubrirán el porcentaje respectivo de inscripción y colegiaturas por el período lectivo que se otorguen.
  • El importe económico de los servicios extras (pago de constancias, de copias, de material de laboratorio, de deportes, historiales académicos, entre otros) serán cubiertos por el alumno becado.
  • Estas becas serán otorgadas por un ciclo lectivo y sólo serán renovadas si el alumno cumple con los requisitos del artículo siguiente de este Reglamento.
  • No se otorgarán becas a extranjeros.

ARTÍCULO 123°

Todo alumno inscrito a un programa académico de licenciatura o posgrado con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública podrá solicitar una beca ante la Dirección del Plantel si cumple con los siguientes requisitos:

  • Ser alumno inscrito de ISCM.
  • Tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve puntos) en el ciclo anterior al que solicite la beca.
  • No haber reprobado ninguna materia, por ningún motivo, en los ciclos anteriores al que solicite la beca.
  • Haber aprobado todas las asignaturas del nivel o ciclo anterior.
  • Tener una situación económica que justifique la solicitud de beca, lo que será demostrable a través del comprobante de ingresos que justifique la percepción quincenal o mensual del alumno o familia.
  • Ser alumno de nacionalidad mexicana.
  • Recoger, llenar y entregar la solicitud de beca en la Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos, anexando la documentación requerida, dentro de los plazos señalados en la Convocatoria.
  • No tener adeudos anteriores en sus colegiaturas mensuales.

Para el caso de alumnos inscritos en primer semestre o cuatrimestre de licenciatura deberán tener un promedio mínimo de 9 (nueve) de nivel bachillerato y para el caso de los alumnos inscritos en el primer cuatrimestre de posgrados deberán tener un promedio mínimo de 9 (nueve puntos) del nivel de estudios anterior requerido para el programa del que se trate.

ARTÍCULO 124°

Los documentos que el alumno aspirante a obtener una beca debe presentar son los siguientes y deberán ser entregados en el plazo señalado por ISCM:

  1. Comprobante o comprobantes de ingresos mensuales familiares totales comprobables y carta explicativa de la obtención de ingresos.
  2. Carta especificando el número de miembros que componen la familia directa y el nivel educativo de cada uno de los hermanos o hijos. (Esta carta deberá ser acompañada por copias de los documentos oficiales que comprueben el parentesco.)
  3. Documentos oficiales que acrediten su situación académica, de acuerdo con el semestre o cuatrimestre por cursar.
  4. Carta de solicitud de beca.

ISCM comprobará toda la documentación que acredite la situación financiera y familiar del alumno solicitante.

ARTÍCULO 125°

La beca no es transferible entre personas, instituciones o programas académicos; es decir, las becas son personales, sólo sirven para una licenciatura o posgrado y se pierden si el alumno cambia de carrera o programa, y en el caso de que el alumno durante el cuatrimestre de asignación de beca incurra en omitir el pago de una de las cuotas mensuales durante el ciclo de asignación de la beca.

ARTÍCULO 126°

  1. Todos los trámites de becas serán realizados dentro de las instalaciones de ISCM y serán otorgadas por la Comisión de Becas correspondiente.
  2. Se nombrará una Comisión por cada Licenciatura o Posgrado, misma que sólo decidirá sobre el otorgamiento de Becas de su licenciatura o posgrado correspondiente y que estará conformada de la siguiente manera:
    • Dos alumnos por cada licenciatura o posgrado que serán los que ocupen el primero y segundo lugar en promedio total y estén cursando el semestre o cuatrimestre superiores de más alto rango en el momento de la adjudicación.
    • El Rector, más tres funcionarios de ISCM que el Rector nombre para formar parte de cada Comisión. Los alumnos integrantes de cada Comisión no deberán ser solicitantes de becas.
  3. Cada Comisión tendrá una vigencia de dos períodos lectivos o tres cuatrimestres y será nombrada veinte días hábiles antes del inicio de cada año escolar.
  4. Los resultados serán publicados en los lugares que ISCM determine para el conocimiento de la comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 127°

Los resultados de la beca serán proporcionados a la Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos, el cual tiene la obligación de publicarlos y girar sus instrucciones al Departamento de Cobranza para los fines administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 128°

El Comité de Becas de ISCM entrará en funciones a partir de la aprobación del presente reglamento por parte de la Secretaría de Educación Pública y su vigencia estará sujeta a nuevas disposiciones de la Secretaría de Educación Pública con respecto a este rubro.

  • El análisis de las solicitudes y la asignación de las becas son funciones exclusivas de la mencionada comisión.
  • Las decisiones tomadas por el Comité de Becas son inapelables.

ARTÍCULO 129°

ISCM, a través del Comité de Becas, otorgará un número de becas equivalente al 5% (cinco por ciento) de los alumnos inscritos en cada programa académico. Las becas comprenden la exención parcial del pago de cuotas de colegiatura.

  • Los porcentajes de becas que pueden ser otorgadas serán del 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 75% (Parcial) y 100% (Total).
  • Las becas otorgadas son intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos.
  • Los alumnos que obtengan beca parcial podrán solicitar incremento de ésta en semestres posteriores a la fecha en que le fuese otorgada la primera.
  • ISCM dará a conocer los lineamientos para la obtención de becas a través de la Dirección de Servicios Escolares, quien publicará el Calendario correspondiente.

ARTÍCULO 130°

La renovación de las becas asignadas se hará automáticamente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No se repruebe ninguna asignatura.
  2. Conserven promedio mínimo de 9 (nueve) en preparatoria y licenciatura, y de 9 (nueve) en posgrado.
  3. Permanezcan en el mismo nivel educativo y en el mismo programa académico.
  4. Prevalezcan las condiciones económicas que motivaron su asignación.
  5. La renovación se hará únicamente por el número de ciclos en los que de manera regular deben cursarse y acreditarse en cada programa académico.
  6. Que siga inscrito en ISCM.

Se podrá cancelar la beca otorgada en caso de que alguno de los datos proporcionados por el solicitante no fuera verídico.


DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS, DE LOS EXÁMENES Y DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 131°

Se entiende por evaluación de los aprendizajes de los alumnos al proceso sistemático que sigue el profesor, referido a la emisión de juicios de valor sobre el nivel del logro de los objetivos señalados en los programas de la ISCM.

ARTÍCULO 132°

Para la evaluación específica de cada asignatura, el profesor deberá basarse en los lineamientos señalados en los programas de estudios autorizados por la Secretaría de Educación Pública, privilegiando en ello los exámenes departamentales escritos.

ARTÍCULO 133°

Al inicio de cada ciclo escolar, el profesor dará a conocer a los alumnos los criterios de evaluación, es decir, el valor proporcional asignado a cada uno de los exámenes escritos que se emplearán durante el ciclo y el procedimiento que seguirá para integrar las calificaciones finales.

ARTÍCULO 134° — En Licenciatura

El alumno podrá acreditar una asignatura en evaluación ordinaria, constituida por la evaluación formativa y la sumativa durante el curso, o bien mediante exámenes extraordinarios.

Al término de cada ciclo escolar se programará un período de exámenes ordinarios y uno de exámenes extraordinarios.

Todos los alumnos tendrán cuatro oportunidades para acreditar una asignatura, ya sea en un ordinario, dos extraordinarios o recursamiento, especificados de la siguiente forma:

  1. Ordinario.
  2. Primer extraordinario.
  3. Segundo extraordinario.
  4. Recursamiento.

Si un alumno recursa por segunda vez la asignatura tendrá que aprobarla ya que no tiene opción a otro extraordinario y si la reprueba, causará baja.

Los laboratorios, talleres o seminarios son cursativos; es decir, que no podrán acreditarse mediante exámenes extraordinarios. En este caso el alumno tendrá 3 oportunidades de examen ordinario.

ARTÍCULO 135° — En el Posgrado

  • Sólo habrá exámenes ordinarios.
  • El alumno que repruebe una materia deberá cursarla nuevamente y aprobarla en la siguiente ocasión que se ofrezca, no pudiendo continuar cursando en los siguientes cuatrimestres aquellas que estén seriadas con la que reprobó.
  • Un alumno que repruebe tres materias en un cuatrimestre será dado de baja.
  • Un alumno que repruebe dos veces la misma materia será dado de baja.

Será responsabilidad del alumno presentarse a su evaluación el día y hora destinado para tal efecto; de lo contrario se asentará «NP» (no presentó) y tendrá que recursar la materia.

ARTÍCULO 136°

Se entiende por evaluación ordinaria aquella a la que se somete el alumno para que el profesor constate el logro de los objetivos de aprendizaje durante el curso y para lograr la acreditación de las asignaturas. Dicha evaluación se realiza a lo largo del ciclo escolar mediante los instrumentos que se mencionan en los programas de estudio. Entre los instrumentos de evaluación se encuentran los exámenes parciales y los finales, que preferentemente serán departamentales y que serán aplicados por ISCM.

ARTÍCULO 137°

Los exámenes que se apliquen durante el curso, sean parciales o finales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Apegarse al valor y número especificado en los programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública.
  • Tendrán carácter de obligatorios cuando así esté señalado en los programas de estudio.
  • Podrán ser escritos, de opción múltiple, de respuesta abierta o tipo ensayo.
  • Deberán presentarse en la fecha y hora programadas, siempre durante las horas de clase correspondiente al turno en cuestión.
  • Los exámenes parciales y finales se ajustarán a la programación elaborada por la Dirección del Campus y comunicada previamente a los alumnos.
  • Deberán presentarse dentro de las instalaciones de ISCM, en el sitio previsto para ello.
  • Para la presentación de exámenes finales será obligatorio estar inscrito en la asignatura y haber asistido al 80% de las clases programadas durante el ciclo escolar. Si un alumno acumula un 50% de inasistencias en una asignatura, perderá el derecho de presentar examen sin importar el nivel al que ésta pertenezca (licenciatura, especialidad o posgrado).
  • En el caso de exámenes, el alumno deberá estar al corriente en el pago de sus colegiaturas para tener derecho a presentarlos.

ARTÍCULO 138°

Se entiende por examen extraordinario aquel que se presenta cuando una asignatura perteneciente a cursos de licenciatura no ha sido aprobada mediante la evaluación ordinaria. Las asignaturas de estudios de posgrado no podrán ser evaluadas mediante exámenes extraordinarios.

ARTÍCULO 139°

Para tener oportunidad a exámenes extraordinarios, es necesario haber cursado la asignatura.

ARTÍCULO 140° — Para Licenciatura

La calificación definitiva se expresará en cada curso mediante números que van del 5 al 10, pudiendo considerar a partir del 6 un decimal. La calificación mínima para acreditar una materia es de 6.0. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes el número 5. En caso de que el alumno no se presente al examen final de la materia, se anotará NP (no presentado), y sin derecho se anotará «S.D.», por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido.

ARTÍCULO 141° — Para Posgrado

La calificación definitiva se expresará en cada curso mediante números que van del 5 al 10. La calificación mínima para acreditar una materia es de 8. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos suficientes en la materia, se anotará en los documentos correspondientes el número 5. En caso de que el alumno no se presente al examen final de la materia, se anotará «NP» (no presentado), y sin derecho se anotará «S.D.», por no tener el porcentaje de asistencia mínimo requerido.

ARTÍCULO 142°

Los resultados obtenidos por los alumnos, en las correspondientes actas de examen firmadas por los profesores responsables de los cursos, deberán remitirse a la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos en un periodo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha establecida para la realización de exámenes finales.

Los profesores no deberán retener las actas mencionadas por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del Rector, podrán ampliarse los plazos señalados.

ARTÍCULO 143°

En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de la asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  • Que se solicite por escrito ante el coordinador académico, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones.
  • Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva indiquen por escrito la existencia del error a la Dirección del Campus.
  • Que el Director del plantel autorice la rectificación.
  • Que el propio Coordinador Académico comunique por escrito la rectificación a la Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos.

ARTÍCULO 144°

A petición de los interesados, el Coordinador Académico acordará la revisión de exámenes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas y otras susceptibles de revisión. Para tal efecto el mismo coordinador académico designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos.

ARTÍCULO 145°

Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Se utilizarán en los mismos los instrumentos de evaluación que se requieran para constatar el logro de los objetivos planteados, debiendo referirse a los contenidos del programa de la asignatura de que se trate. En todos los casos, la Dirección del Plantel respectiva señalará las características de los exámenes extraordinarios de cada asignatura.

ARTÍCULO 146°

Los alumnos tendrán derecho a presentar en examen extraordinario hasta el 50% de las asignaturas por periodo.


DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 147°

El servicio social tiene como objetivo el que los alumnos se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la sociedad y conozcan la importancia de su profesión en las transformaciones del país.

  • Es requisito previo y obligatorio para todos los estudiantes de ISCM presentar el Servicio Social con carácter temporal y en observancia de lo señalado en los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la presente normatividad.
  • Quedan exentos de presentar el Servicio Social aquellos alumnos de ISCM que sean trabajadores de la Federación Estatal y del Gobierno Federal y que lleven en el servicio público un período mínimo de seis meses.

ARTÍCULO 148°

El Servicio Social que presenten los alumnos de ISCM se apegará a las normas y lineamientos establecidos por las autoridades oficiales respectivas.

ARTÍCULO 149°

Al efectuar el Servicio Social, el alumno deberá cubrir los objetivos que le correspondan de acuerdo con lo planteado en el programa.

ARTÍCULO 150°

Para iniciar el Servicio Social, el alumno deberá tener cubierto como mínimo el 70% de los créditos del Plan de estudios correspondiente, contables a partir de las asignaturas cursadas y acreditadas desde el primer cuatrimestre de su licenciatura.

ARTÍCULO 151° — Liberación de Servicio Social

El Servicio Social tiene una duración de 480 horas que deberán ser cubiertas en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. Una vez entregados los reportes de actividades encomendadas durante el período de realización del servicio social y el oficio respectivo de terminación, expedido por el representante de la instancia gubernamental en donde prestó el servicio, el alumno pagará los derechos vigentes establecidos por el ISCM y entregará la foto respectiva para proceder a la elaboración de la carta de liberación de servicio social.

ARTÍCULO 152°

El Servicio Social efectuado por los alumnos de ISCM solo podrá realizarse en dependencias gubernamentales, en todos sus sectores, y en programas autorizados previamente bajo convenio con las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 153°

ISCM asume la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado del Servicio Social prestado por sus alumnos, así como evaluar el desempeño durante el mismo para certificarlo.

ARTÍCULO 154°

Sin importar las causas, en caso de que un alumno suspenda su Servicio Social o se establezca un cambio de programa, no se considerará el tiempo que el estudiante permanezca fuera del lugar donde se presta el Servicio Social y deberá iniciarlo nuevamente.


DE LA TITULACIÓN

TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LICENCIATURA

ARTÍCULO 155°

Para lograr la titulación, el alumno debe haber cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios en que se encuentre inscrito, haber realizado el Servicio Social obligatorio y haber cubierto los requisitos que se señalan en los siguientes artículos para cualquiera de las alternativas propuestas. Sin embargo, el alumno podrá elegir la opción de titulación e iniciar los trámites y los trabajos correspondientes una vez cubierto el 100% de los créditos del programa correspondiente.

ARTÍCULO 156°

El alumno podrá elegir opción de titulación de licenciatura en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Tesis.
  • Examen general de conocimientos, previo curso integrador.
  • Aprobar el examen de CENEVAL.
  • Titulación por promedio general de 9.5, considerando la totalidad de las materias cursadas y siempre y cuando no tenga ninguna reprobada.
  • Estudios de posgrado.
  • Informe de Servicio Social.
  • Experiencia Laboral.

TESIS

Se entiende por tesis o trabajo de Investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • La conceptualización particular de cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección de las Unidades Académicas.
  • La tesis o trabajo de investigación deberá ser individual para licenciatura.
  • El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.
  • La tesis deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de identificación: nombre completo de la Universidad, título de la tesis o trabajo de investigación, nombre del sustentante, nombre del programa académico, número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente, y año de presentación.
  • Deberá reunir los siguientes elementos en contenido: índice del contenido del trabajo, justificación, objetivos, metodología empleada, desarrollo del trabajo, conclusiones y recomendaciones, y bibliografía y anexos.
  • Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

TITULACIÓN POR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES

El alumno podrá optar por la titulación mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de estudios, explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en general, de los aprendizajes logrados.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • Para su instrumentación, las coordinaciones Académicas de Docencia elaborarán un seminario que contendrá temática relacionada con las asignaturas cursadas en el programa de estudios.
  • Las guías de examen, las muestras tipo y los propios instrumentos de evaluación deberán ser elaborados por una comisión integrada como mínimo por tres profesores del programa académico en cuestión y actualizados anualmente.
  • El examen general de conocimientos será oral y escrito (calificación mínima de 7) y deberá sustentarse ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo. Los informes sobre la sección oral, así como la sección escrita de los exámenes deberá conservarse en la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos, durante un lapso no menor de seis meses.

TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO GENERAL DE APROVECHAMIENTO

El título podrá ser obtenido por la opción de promedio general de calificaciones cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido un promedio general de calificaciones de 9.5 o más.
  2. Haber aprobado en exámenes ordinarios la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.

INFORME DE SERVICIO SOCIAL

La opción relativa al informe sobre el Servicio Social prestado consiste en la presentación de un escrito en el que se describan y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización del Servicio Social, en relación con los aprendizajes alcanzados.

En esta alternativa habrá de observarse lo siguiente:

  • El Servicio Social deberá haberse realizado de conformidad con la reglamentación relativa al mismo.
  • El Servicio Social que se efectúe deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del o los sustentantes del informe.
  • Durante el Servicio Social se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social relacionado con el área de conocimiento cursada.
  • El informe que se presente podrá ser desarrollado con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.
  • Podrá realizarse en forma individual.
  • El sustentante del informe deberá presentar una réplica individual del mismo, en un examen recepcional ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo.
  • El informe deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos de identificación: nombre completo de la Universidad, nombre del proyecto desarrollado, nombre del sustentante, nombre del programa académico, número de acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente, y año de presentación del informe.
  • La estructura del informe deberá contener: índice del contenido del trabajo desarrollado, justificación, objetivos del proyecto, descripción del problema o situación abordada, descripción y fundamentación de las acciones realizadas, métodos y recursos empleados, objetivos alcanzados y beneficios logrados, conclusiones y recomendaciones, y referencias científicas que fundamenten la presentación y anexos.
  • Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

EXPERIENCIA LABORAL

El egresado de un programa académico podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito sobre su experiencia profesional, a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del currículo de estudios de tal programa.

Esta opción no podrá aplicarse a los egresados de programas académicos que requieran, según las leyes del país, de título o de cédula profesional para su ejercicio.

En esta alternativa deberá cubrirse lo siguiente:

  • El egresado deberá haberse desempeñado profesionalmente en el área de conocimiento donde se ubique el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años.
  • El informe deberá ser avalado por ISCM, empresa u organismo donde se realizaron las actividades profesionales.
  • La Coordinación Académica de Docencia correspondiente deberá avalar, mediante un dictamen de su personal académico, la calidad del informe presentado, así como constatar la veracidad de este.
  • Una vez aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar una réplica de este en un examen recepcional, ante un jurado integrado por tres sinodales.
  • El informe deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: nombre completo de la Universidad, título del tema del informe, nombre del sustentante, nombre del programa académico, número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente, año de presentación del informe, índice del contenido, justificación, descripción del problema o situación abordada, descripción y fundamentación de las acciones realizadas, métodos y recursos empleados, objetivos alcanzados, conclusiones y recomendaciones, y referencias científicas y anexos.
  • Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

ESTUDIOS DE POSGRADO

El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al cursar estudios de posgrado por un mínimo de 45 créditos.

Para esta alternativa se requiere:

  • Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado de la licenciatura.
  • El egresado al que se otorgue esta opción para titularse deberá acreditar calificaciones de 8 (ocho) o superiores en las asignaturas que curse de posgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos requerido.
  • Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República Mexicana.
  • En los casos en que se aplique esta opción, se realizará un examen profesional ante un jurado designado por la Dirección Académica de Docencia correspondiente, integrado al menos por tres sinodales.
  • Una vez cursadas las asignaturas correspondientes a los 45 créditos, deberán especificarse en un acta de titulación: el nivel y nombre del programa de posgrado cursado, la institución en que se realizaron los estudios, la fecha en que el alumno alcanzó los créditos estipulados. El acta deberá signarse por el Director o Rector de ISCM.

DE LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 157°

El alumno podrá elegir opción de titulación de Especialidad en cualquiera de las siguientes:

  • Realizar una tesina que será evaluada por el consejo técnico de Profesores y presentarla públicamente.
  • Examen general de conocimientos.
  • Titulación por promedio general de 9 (nueve), considerando la totalidad de las materias cursadas y siempre y cuando no tenga ninguna reprobada.

Se entiende por tesina la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • La conceptualización particular de cada tesina (selección del tema, asesoría, plazos de etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección de las Unidades Académicas.
  • La tesina será individual y con un enfoque disciplinario, interdisciplinario o multidisciplinario.
  • El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesina en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.
  • La tesina deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: nombre completo de la Institución Educativa, título de la tesina, nombre del o de los sustentantes, nombre del programa académico, número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente, y año de presentación de la tesina.
  • Deberá reunir los siguientes elementos en contenido: índice del contenido del trabajo, justificación, objetivos, metodología empleada, desarrollo del trabajo, conclusiones y recomendaciones, y referencias científicas que fundamenten la presentación y anexos.
  • Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

TITULACIÓN POR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES

El alumno podrá optar por la titulación mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de estudios.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • Para su instrumentación, las coordinaciones Académicas de Docencia elaborarán un seminario con temática relacionada con las asignaturas cursadas en el programa de estudios.
  • Las guías de examen y los propios instrumentos de evaluación deberán ser elaborados por una comisión integrada como mínimo por tres profesores del programa académico en cuestión y actualizados anualmente.
  • El examen general de conocimientos será oral y escrito (calificación mínima de 7) y deberá sustentarse ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo. Los informes y la sección escrita de los exámenes deberán conservarse en la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos, durante un lapso no menor de seis meses.

TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO GENERAL DE APROVECHAMIENTO

El título podrá ser obtenido por la opción de promedio general de calificaciones cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido un promedio general de calificaciones de 9.0 o más.
  • Haber aprobado los exámenes en la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.

DE LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 158°

El alumno podrá elegir opción de titulación de Maestría en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Elaboración de Tesis o trabajo de Investigación de alta calidad y presentación pública. Dicho trabajo será previamente evaluado por el Consejo Técnico de Profesores y se presentará ante un jurado integrado por 3 sinodales. El jurado deberá aprobar por mayoría de votos.

TESIS

Se entiende por tesis o trabajo de Investigación la disertación escrita, desarrollada con rigor metodológico, que verse sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • La conceptualización particular de cada tesis o trabajo de investigación (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de la Dirección de las Unidades Académicas.
  • La tesis o trabajo de investigación deberá ser individual para maestría.
  • El sustentante deberá presentar una réplica individual de la tesis o trabajo de investigación, en un examen recepcional ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.
  • La tesis deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: nombre completo de la Universidad, título de la tesis o trabajo de investigación, nombre del sustentante, nombre del programa académico, número del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios del programa académico correspondiente, y año de presentación.
  • Deberá reunir los siguientes elementos en contenido: índice del contenido del trabajo, justificación, objetivos, metodología empleada, desarrollo del trabajo, conclusiones y recomendaciones, y referencias científicas que fundamenten la presentación y anexos.
  • Deberá contar con el visto bueno por escrito de los asesores.

TITULACIÓN POR EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES

El alumno podrá optar por la titulación mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de estudios.

En esta opción se deberá observar lo siguiente:

  • Para su instrumentación, las coordinaciones Académicas de Docencia elaborarán un seminario con temática relacionada con las asignaturas cursadas en el programa.
  • Las guías de examen y los propios instrumentos de evaluación deberán ser elaborados por una comisión integrada como mínimo por tres profesores del programa académico en cuestión y actualizados anualmente.
  • El examen general de conocimientos será oral y escrito (calificación mínima de 7) y deberá sustentarse ante un jurado integrado con tres sinodales como mínimo. Los informes y la sección escrita de los exámenes deberán conservarse en la Dirección de Servicios Escolares y Administrativos, durante un lapso no menor de seis meses.

TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR PROMEDIO GENERAL DE APROVECHAMIENTO

El título podrá ser obtenido por la opción de promedio general de calificaciones cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido un promedio general de calificaciones de 9.5 o más.
  • Haber aprobado en exámenes ordinarios la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.
  • No contar con algún recurse de asignatura.

Para el caso de las especializaciones y maestrías, el grado correspondiente se podrá obtener mediante alguna de las opciones anteriores.

ARTÍCULO 159°

Para la realización de los trabajos requeridos en las opciones de titulación de tesis, trabajo de investigación y tesina, el alumno contará con un plazo de dos años a partir de la autorización de la opción elegida, pudiendo otorgarse una prórroga de un año más cuando, al juicio de su asesor, el alumno demuestre un avance significativo en el desarrollo de su trabajo. Si estos plazos se vencen sin lograr la conclusión del trabajo, el alumno deberá elegir otra alternativa para titularse.

ARTÍCULO 160°

El alumno que haya elegido una opción de titulación determinada podrá cambiar por otra, siempre y cuando no se haya obtenido la autorización definitiva para la seleccionada. Si la autorización definitiva ha sido otorgada, el alumno deberá sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 161°

Para ser asesor de tesina, trabajo de investigación o tesis, y/o sinodal en exámenes profesionales, se requiere cubrir los siguientes requisitos:

  • Ser titulados por lo menos en grado académico equivalente.
  • Tener como mínimo 2 años de experiencia docente a nivel superior.
  • Ser integrante de la planta docente en la escuela o ciclo correspondiente.
  • Tener experiencia directa en el área en que se va a sustentar la tesina o tesis.

El orden de los jurados será el siguiente:

  • Un presidente: este será quien tenga mayor jerarquía o en su defecto mayor antigüedad entre los integrantes del jurado.
  • Será secretario el docente de menor antigüedad.
  • Será Vocal el docente cuya antigüedad esté comprendida entre la del Presidente y Secretario (habrá un vocal en los jurados para licenciatura, especialización y maestría, y tres en los de doctorado).

Se programarán suplentes siguiendo el orden de antigüedad.

ARTÍCULO 162°

De todos los exámenes recepcionales para la titulación y obtención de grado de cualquier nivel, se consignarán sus resultados en un acta en la que se asentarán los siguientes datos:

  • Nombre del INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA, CAMPUS METEPEC.
  • Nombre del sustentante.
  • Nombre de la licenciatura o posgrado.
  • Modalidad de la titulación u obtención del diploma de especialización, si es el caso.
  • El nombre del trabajo elaborado, si es el caso.
  • Fecha de inicio del examen.
  • Nombre y firma de los sinodales participantes.
  • Nombre y firma del director general o Rector de ISCM.

ARTÍCULO 163°

Las funciones de cada miembro del Jurado del Examen Profesional son:

Del Presidente:

  • Presentar el Jurado.
  • Vigilar la solemnidad del acto.
  • Vigilar la participación de los sinodales.
  • Tomar la Protesta de Ley.
  • Dirigir el examen en general.
  • Participar en el interrogatorio oral.
  • Dar visto bueno a la terminación de tesis.

Del Secretario:

  • Solicitar la documentación del examen a las autoridades de ISCM.
  • Tomar nota de los asuntos importantes durante el examen.
  • Levantar el acta correspondiente.
  • Recabar las firmas del jurado y sustentantes.
  • Las demás que le asigne el Presidente.
  • Participar en el interrogatorio.
  • Dar visto bueno a la terminación de tesis.

Del Vocal:

  • Participar en el interrogatorio.
  • Las demás que le asigne el Presidente.

ARTÍCULO 164°

El asesor de tesis deberá ser parte del jurado.

ARTÍCULO 165°

Son funciones del asesor de tesis:

  • Dar visto bueno al tema y programa de tesis.
  • Asesorar al alumno en todos los casos que así requiera.
  • Aprobar en primera instancia el trabajo final de tesis para que proceda la solicitud del examen profesional.

ARTÍCULO 166°

Al término de la tesis deberán dar el Visto Bueno cada miembro del jurado. Una vez aprobado el trabajo por el Jurado se procederá a la solicitud del examen profesional. Cada miembro del Jurado deberá tener la tesis con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación antes de la fecha del examen.

ARTÍCULO 167°

Para solicitar la fecha de examen recepcional en nivel Licenciatura, Especialidad o Maestría, el alumno deberá entregar debidamente complementado:

  • Solicitud de revisión de estudios.
  • Solicitud de Registro de Titulación y expedición de Cédula Profesional.
  • Original y copia: «Voto de Aprobación del Trabajo escrito».
  • Copia de la constancia de cumplimiento de Servicio Social.
  • Copia(s) de la(s) constancia(s) de acreditación del inglés cuando el Plan de Estudios así lo exija.
  • Copia del Acta de Nacimiento.
  • Copia del certificado de Estudios.

Una vez entregada la documentación anterior, el interesado deberá regresar en un término de 15 días naturales para:

  • Recoger el comprobante de Revisión de Estudios, donde estará señalada la fecha, el lugar y el horario para conocer el resultado de su gestión y así obtener la autorización para cubrir la cuota por concepto de Examen Profesional.
  • Conocerá la integración de su jurado y recibirá los oficios correspondientes. A cada Sinodal entregará un borrador de su trabajo de investigación con su correspondiente oficio de asignación. Obtendrá de cada uno de los sinodales la aprobación escrita de su trabajo (voto aprobatorio).
  • Una vez que reciba las 3 (tres) aceptaciones, procederá a la reproducción impresa de la tesis, en un mínimo de 5 ejemplares.

ARTÍCULO 168°

Una vez cubiertos los requisitos específicos en alguna de las opciones de titulación mencionadas, el resultado de la evaluación efectuada se dará conforme a las siguientes alternativas:

Aprobado con Mención Honorífica:
Para todas las opciones de titulación cuando, además de lo que se menciona a continuación, el desarrollo escolar del alumno haya sido sobresaliente, con promedio global mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) y no haya reprobado ninguna materia. Cuando la réplica y el trabajo desarrollado con fines de titulación, a juicio del jurado, sean de gran calidad académica. En el caso del examen general de conocimientos, cuando a juicio del jurado el resultado equivalga a un porcentaje igual o superior al 90% de los objetivos curriculares.

Aprobado:
En todos los casos en que el alumno no alcance el promedio global mencionado en el inciso anterior. También cuando, alcanzando el promedio global mínimo de 8 (ocho), el trabajo con fines de titulación y su réplica sean dignos del nivel superior, sin ser sobresalientes, o si en la opción de examen general de conocimientos no se alcanza a cubrir el 90% de los objetivos curriculares, aunque sí los suficientes a juicio del jurado para resultar positivo el resultado de su evaluación.

Suspendido:
Cuando a través de la réplica que se efectúe o del examen general de conocimientos o de las calificaciones obtenidas en los estudios de nivel licenciatura, especialidad y maestría, sea evidente que el interesado no ha alcanzado el nivel mínimo necesario de conocimientos para ser aprobado, en cuyo caso se le dará un plazo de tres meses para presentarse nuevamente a la réplica o al examen general de conocimientos. Si resulta suspendido en esa segunda y tercera oportunidad, habrá agotado todas las oportunidades factibles y no podrá titularse en la licenciatura correspondiente.


DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES O TOTALES

ARTÍCULO 169°

Todo certificado de estudios parcial o total, solicitado por alumnos del ISCM inscritos en cualquiera de los niveles académicos, deberán autenticarse por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 170°

Se entiende por certificado parcial aquel documento que se emite de forma electrónica oficial, y es generado a partir de que el solicitante ha cursado un porcentaje inferior al 100% de los créditos del programa de estudios al que corresponde.

Requisitos para su obtención:

  • Solicitar en la Coordinación Académica respectiva comprobante de autorización que muestre el total de los créditos equivalentes a las asignaturas acreditadas hasta el momento.
  • Realizar el pago correspondiente a los derechos y entregarlo al área Administrativa Escolar responsable de su emisión.

ARTÍCULO 171°

ISCM otorgará el certificado total de estudios cuando el alumno haya aprobado todos los créditos autorizados en el Plan de estudios cursado y se cumpla en su totalidad con los requisitos de egreso; en caso de licenciatura, haber liberado su servicio social y no tener adeudos financieros de acuerdo con las cuotas vigentes y determinadas por ISCM, ni adeudos documentales.


EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS

ARTÍCULO 172°

Todo título, diploma o grado, solicitado por alumnos del ISCM de cualquiera de los niveles académicos, deberán autenticarse por la Secretaría de Educación Pública y será expedido por ISCM.

ARTÍCULO 173°

Todo alumno de licenciatura, especialidad o maestría podrá obtener el título profesional, una vez que haya acreditado la totalidad de las asignaturas y créditos señalados en su plan de estudios y a su vez no tenga adeudos financieros o documentales con ISCM; y que haya cumplido con los requisitos de egreso y titulación, señalados y bajo las condiciones específicas estipuladas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 174°

El rector es la única autoridad facultada para firmar en nombre de ISCM los títulos profesionales, diplomas de especialista y grados académicos. Asimismo, la autoridad podrá delegarse por acuerdo de la Junta de Gobierno y previo registro ante la Dirección General de Profesiones.


DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 175°

El ISCM promueve la movilidad estudiantil de una institución a otra con la finalidad de fortalecer el desarrollo académico y cultural en su alumnado. La movilidad puede ser virtual o presencial y puede abarcar uno o más ciclos escolares.

ARTÍCULO 176°

En la movilidad virtual o presencial entre una y otra institución, el alumno inscrito en una sede podrá cursar una o más asignaturas, siempre y cuando:

  • La modalidad del plan de estudios que esté cursando en la institución de origen se lo permita y el plan ofertado por la Institución de origen coincida con el plan ofertado en la Institución de destino.
  • La asignatura o las asignaturas propuestas para cursar se encuentren dentro de la carga académica mínima y máxima permitida y se encuentren dentro del estándar académico de la oferta académica.

ARTÍCULO 177°

El área administrativa a cargo de la movilidad será la designada por el Rector de ISCM y tendrá las siguientes funciones:

  • Revisión y recepción del oficio de petición del alumno, autorizado por un asesor académico.
  • Cotejo de estatus administrativo, financiero y disciplinar del alumno.
  • Se encargará de dar aviso y enviar historial académico del alumno a la Institución destino.
  • Gestionar el desempeño académico del alumno durante la movilidad y gestionar las notas académicas obtenidas al término de la misma.

DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN CASO DE ACOSO ESTUDIANTIL O SEXUAL

ARTÍCULO 178°

Se considera acoso escolar el acto mediante el cual un individuo se ve involucrado en conductas o acciones hostiles totalmente abusivas, dominantes y de violencia, derivado de una relación académica que afecta su estancia en el ISCM.

ARTÍCULO 179°

Un acto de acoso es sancionado cuando se demuestra que ocurrió dentro de las instalaciones del ISCM y en el cual interviene una persona o varias personas integrantes de la comunidad del Instituto, que vulneran la disciplina, normativa o los valores impuestos por el Instituto.

ARTÍCULO 180°

La Junta de Gobierno de ISCM será la instancia encargada de asesorar y dar seguimiento a las quejas de acoso estudiantil y acoso sexual, ya sea por violencia de género o violencia psicológica, y que violen los derechos de igualdad y equidad de la comunidad del ISCM. El agresor será acreedor a las sanciones o medidas correctivas necesarias, hasta la baja definitiva según el caso. Dichas medidas serán evaluadas a través del siguiente proceso:

  • Etapa de presentación de los hechos, a través de la detección y reporte de la queja, ya sea por parte de la víctima o a través del docente, padre de familia o cualquier miembro de la comunidad, informando sobre la conducta violenta ya sea a nivel físico, verbal o social.
  • Elaboración del acta circunstanciada.
  • Evaluación del tiempo que ha durado la violencia y los posibles daños generados a la víctima.
  • Establecer estrategias que apoyen a salvaguardar la integridad de la víctima como cambio de turno o de plantel, apoyo académico, entre otros, para evitar que el acto se repita.
  • En caso de una agresión grave, este órgano podrá determinar la baja definitiva del campus educativo.

DEL PLAGIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 181°

La Junta de Gobierno de ISCM será la encargada de establecer sanciones en los casos de detectar plagio académico, mismo que será notificado a través del personal docente, estudiantes y por la Dirección académica. El plagio se presenta cuando el alumno omite citar y referenciar fotografías, literatura, videos, gráficos de dominio de un autor. En México la Ley Federal de Derecho de Autor impone y establece acciones legales e infracciones a las que se hace acreedor un individuo por el uso de cualquier obra protegida sin autorización del autor.

ARTÍCULO 182°

Las sanciones impuestas por ISCM varían dependiendo de la gravedad del caso:

  1. Amonestación escrita.
  2. Baja de la unidad didáctica.
  3. Baja temporal hasta por dos cuatrimestres.
  4. Baja definitiva del instituto con la imposibilidad de regresar.
  5. Desconocimiento de título o grado.

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

ARTÍCULO 183°

Los órganos jurisdiccionales tienen como finalidad impartir la justicia, apreciando las pruebas y dictando sus fallos de acuerdo con el orden jurídico de ISCM y la equidad, así como en su caso imponiendo discrecionalmente las sanciones, salvo que éstas estén expresamente señaladas. Las sanciones se aplicarán teniendo como base el presente Reglamento y tomando en cuenta las condiciones personales y los antecedentes académicos del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de esta. La reincidencia será un agravante en la aplicación de sanciones anteriores.

ARTÍCULO 184°

En caso de que se incurra en algún hecho presumiblemente delictivo, los órganos jurisdiccionales de ISCM serán los únicos encargados de realizar las acciones pertinentes ante la o las instancias competentes, así como de avisar a la autoridad educativa federal.


DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSORÍA ANTE QUEJAS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 185°

Los órganos de defensoría, designados por la Junta de Gobierno, serán los encargados de gestionar las quejas de la comunidad estudiantil relacionadas con algún mal servicio recibido por parte de algún miembro que integra la comunidad universitaria, pudiendo tratarse de actividades académicas, administrativas o de conducta.

ARTÍCULO 186°

Los órganos de defensoría tienen como función principal llevar la recepción, el registro, la atención, la investigación y proponer resoluciones a las quejas presentadas por miembros de la comunidad estudiantil, dentro de un entorno de confidencialidad y transparencia, basados en principios éticos y de valores sociales.

ARTÍCULO 187°

El procedimiento implementado por la institución para la atención de quejas podrá ser a través de:

  1. Correo electrónico institucional o electrónico.
  2. Mediante formato físico presentado al órgano competente.

La queja deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre del promovente o quejoso.
  • Narración clara y precisa de los hechos, mencionando el contexto, la fecha y persona o personas involucradas.
  • La o las pruebas que se hayan recabado en el momento de los hechos.

Una vez revisada por el órgano de defensoría, la queja deberá ser acusada de recibida y foliada y en caso de ser procedente, se procederá a:

  • Constatar y cotejar evidencias presentadas.
  • Entrevistar y escuchar las declaraciones de las partes involucradas.
  • Emitir juicios que solventen la resolución de la queja.
  • Aplicar las medidas correctivas o sanciones aplicables, según el caso.
  • Informar a las áreas o personas involucradas y al promovente sobre las decisiones tomadas en un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Dar seguimiento al cumplimiento cabal de las medidas aplicadas.
  • Una vez cumplidas, procederá el cierre del expediente.

DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO, LOS LABORATORIOS, TALLERES Y SIMILARES

ARTÍCULO 188°

Estos Centros están destinados al apoyo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se generan en ISCM.

A través de estos Centros se pretende contribuir a la formación integral del alumno, proporcionándole cursos especiales que, aun cuando no se contemplen en los planes de estudio que se impartan, contribuyan a que adquiera las bases para el manejo computarizado de la información, especialmente en las áreas de su interés profesional, y dándole la oportunidad de la práctica en el manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que se han convertido en herramienta indispensable, prácticamente en todas las áreas de conocimiento.

Estos centros sólo brindarán servicio a personas debidamente acreditadas, entre ellas se encuentran las autoridades de la Universidad, el personal académico y los alumnos, quienes deberán sujetarse al reglamento específico de cada Centro, que comprenderá lo relativo a las formas de inscripción y acceso, al servicio que se prestará, a las sanciones por actos o manejo inadecuado sobre las computadoras y equipo en general, a las formas de reparación y compostura, y al pago de derechos, si es el caso.

En estos centros tienen absoluta prioridad las actividades grupales dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje contenidas en los planes y programas de estudios, sobre las actividades particulares individuales o colectivas.

ARTÍCULO 189°

La vigencia de este reglamento será de cinco años contados a partir de la fecha de autorización.

Para su consulta, se encuentra publicado en la página web: www.universidadconcordia.com.mx




4 horarios a elegir


14-junio-2024




matutino de lunes a viernes de 8:00 a 13:10 hrs.

intermedio de lunes a viernes de 14:00 a 17:40 hrs

vespertino de 6:30 a 9:00  hrs

sabatino de 8:00 a 16:30 hrs




SEMINARIO DE TITULACIÓN DE DERECHO


22-octubre-2019




Solicita informes al 7224931864 y realiza tu inscripción antes del 26 de octubre.




SEMINARIO DE TITULACIÓN DE GRADO


22-octubre-2019




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Eventos gratuitos en convenio con La Casa de la Cultura Jurídica en Toluca


31-mayo-2017




El Instituto Superior Concordia en convenio con La  Casa de la Cultura Jurídica

Te invita a asistir a los eventos agendados. Acreditándote como alumno o docente del Instituto Superior Concordia.